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4.1.22

EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN INFORMA LAS NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL INGRESO AL PAÍS DE PERSONAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR

 Tanto ciudadanos y ciudadanas argentinos y argentinas como extranjeros y extranjeras mayores de 6 años deberán realizarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre el tercer y quinto día de su arribo a Argentina. Hasta testearse no podrán concurrir a eventos masivos ni a reuniones sociales en espacios cerrados.

 

Debido al escenario dinámico de la situación epidemiológica y el incremento de casos positivos de COVID-19 a partir de la proliferación de Ómicron, una variante con riesgo aumentado de transmisión y reinfección comparado con las que circularon previamente, es requisito de ingreso a Argentina realizar un test diagnóstico entre el tercer y quinto día de la llegada al país. La medida vale para quienes ingresen por vía aérea, fluvial y marítima.

 

Según la Decisión Administrativa 1316/2021 publicada el 30 de diciembre de 2021 en el Boletín Oficial:  “Los argentinos o las argentinas residentes, y extranjeros o extranjeras residentes o no residentes que ingresen al país, mayores de seis años de edad que hayan acreditado estar vacunados y vacunadas con parte del esquema de vacunación o con el esquema de vacunación completo, de acuerdo al país de origen, deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-CoV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.

 

La fundamentación de la decisión plantea que la situación internacional en relación con la variante Ómicron representa un riesgo, por lo que es fundamental generar estrategias que permitan disminuir la posibilidad de infección a través de la misma. Y que en este sentido “se debe reforzar la vigilancia epidemiológica para detectar de manera temprana y oportuna un cambio en la situación epidemiológica”.

 

En relación a lo expuesto cabe aclarar que este nuevo requisito se suma a los ya vigentes, que se presentan previo al inicio del viaje a los operadores de medios de transporte internacionales. De esta manera, todo pasajero o pasajera que viaje a Argentina debe contar con la siguiente documentación: declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones; prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las setenta y dos horas previas al inicio del viaje o bien un certificado de alta médica emitido dentro de los noventa días previos que justifique un PCR positivo que acredite que tuvo la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica; esquema de vacunación completo por lo menos catorce días antes de su ingreso (o de su exención si por algún motivo la tuviere) de acuerdo a lo definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación; seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos. El control de la documentación que acredite los requisitos solicitados, será realizado por las compañías de transporte previo al embarque.

 

 

 


Dirección de Información Pública y Comunicación

Ministerio de Salud de la Nación

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