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16.3.22

CASO MÓNICA RAMOS: SE REALIZARÁ UNA AUDIENCIA PREVIA AL JUICIO ORAL

 Este miércoles, 16 de marzo, a las 8.30 horas, se realizará la audiencia de admisión de pruebas en la causa que se investiga el homicidio de la docente Mónica Ramos, ocurrida en marzo de 2020. En este acto procesal, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa presentarán sus pruebas, respectivamente; y es el juez el que finalmente decidirá cuáles se admitirán para el debate oral. En una sola audiencia se resolverá lo que antes, con el antiguo Código de Procedimientos, demandaba más de tres meses. No obstante, el Juez podrá pedir un cuarto intermedio de hasta 48 horas si hay alguna cuestión que requiera un estudio mayor para ser resuelta.

Esta audiencia se desarrollará ante el Colegio de Jueces, con un juez designado al efecto, que en este caso, estará a cargo del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino, quien no podrá intervenir en el posterior juicio oral.

“En esta etapa se hace el control de lo que antes decíamos requisitoria fiscal, que es la acusación que hace la fiscalía; y todo el control de lo que es la prueba. Se busca que el expediente llegue limpio al juicio oral. En esta audiencia se resuelven excepciones, nulidades, todo”, explicó la Dra. Natalia Lazarte Otero, secretaria de la Oficina Judicial del Colegio de Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción.

Y agregó: “También se ofrecen testigos. No obstante, se pueden hacer convenciones probatorias entre la fiscalía y la defensa, es decir, cuando cada de una de las partes dice que no hace falta traer a todos los testigos de un allanamiento cuando con uno es suficiente, por ejemplo. Eso agiliza mucho el proceso. Toda la prueba que es innecesaria se va sacando y queda solamente lo que después es necesario para el juicio oral”.

Sucede que el juicio para esclarecer el homicidio de Ramos se realizará bajo el nuevo sistema acusatorio penal por pedido de Federico Núñez, el único imputado en la causa. Así lo establece el artículo 343 del flamante Código Procesal Penal que le da la opción al imputado para que elija si quiere continuar con el antiguo código de procedimiento  o con el nuevo. Los Juzgados de Garantía son ahora los encargados de hacer la apertura del expediente para que luego pase a debate oral.

“Con el Código anterior se citaba al fiscal a ofrecer prueba y tenía un plazo de 10 días. De ahí volvía y se citaba, por el artículo 314, al imputado quien designaba nueva defensa o mantenía la que traía. Entonces se le corría traslado a la defensa, y 10 días más para presentar sus pruebas. Si había particular damnificado, otros 10 días más. Todo dependía de la cantidad de partes que hubiera, pero mínimo eran tres meses. Generalmente era mucho más”, agregó la funcionaria.

“Como estamos en transición, este expediente había subido a la Cámara para juicio porque la admisión de prueba se hacía en las Cámaras. Como el imputado optó por el sistema nuevo sin que esté hecha la admisión se resolvió provisoriamente que un juez de Cámara del Colegio de Jueces haga la admisión probatoria”, explicó la secretaria de la oficina judicial.

Núñez, de 32 años, está imputado por el delito de  homicidio criminis causa en concurso real con robo calificado por escalamiento e incendio. El crimen ocurrió el 3 de marzo de 2020 en la casa de la profesora, ubicada en la calle Belgrano al 100.  

EN MENOS DE DOS MESES SE CONOCERÁ LA FECHA DEL JUICIO

“Salvo que haya un planteamiento de las partes extraordinario, este miércoles se resuelve toda la prueba y después vuelve a la Dirección del Colegio de Jueces para fijar una fecha de juicio, que tiene que estar dentro de los dos meses de que el expediente vuelve con la admisión de pruebas”, comentó Lazarte Otero.

Y añadió: “Por el cúmulo de causas se iba privilegiando las que tenían detenidos, las más antiguas, las que tenían prisión preventiva con mayor tiempo y así. Con el nuevo Código tenemos dos meses para fijar fecha de audiencia”.

Luego se hace la integración del Tribunal del Juicio: Con un juez si se tratare de delitos de acción privada; de acción pública reprimidos únicamente con pena de multa o de inhabilitación, y  de acción pública reprimidos con pena de prisión cuyo máximo no exceda de seis años. En caso de concurso de delitos, ninguno de los delitos concursados deberá tener un máximo superior al indicado.

Con tres jueces si se tratare de delitos reprimidos con prisión, cuya pena máxima sea superior a seis años. En caso de concurso de delitos, se requerirá el Tribunal colegiado si alguno de los delitos concursados estuviera reprimido con la pena máxima indicada. A opción del imputado el Tribunal de Juicio podrá ser integrado por un solo juez.

PARTES

Como Fiscal de Juicio actuará la Dra. Virginia Palacios Gonella, mientras que los defensores del imputado serán los Dres. Mirtha Esley y Ricardo Gutiérrez Esley.

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