Disposición 899/2023
DI-2023-899-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023
VISTO el EX-2022-135458608-APN-DPVYCJ#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (SUNIBROM) en relación al producto “Masa tipo pan dulce con frutas marca “Cuatro Espigas” - Elaborado por Productos Panificados Electo S.A. - Comercializado por: Fernández María Lorena - Casa 61 M:292 Barrio El Portal de Limache – Salta - RNE 00030146 - RNPA EXT.4060/00876/94”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido la SUNIBROM realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) la Consulta Federal N° 8597 dirigida a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios Buenos Aires (DIPA), para consultar por los registros del producto, quien respondió que el expediente N° 4060-00876/1994 es existente y pertenece a la razón social ELECTO SAICIF, y se encuentra como trámite no concluido.
Que posteriormente, la SUNIBROM realizó la Consulta Federal N° 8712 a la DIPA, a fin de verificar si el establecimiento se encontraba habilitado, quien informó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 00030146 corresponde al número de registro del formulario otorgado por la DIPA mediante el cual corre la solicitud realizada por la razón social “PRODUCTOS PANIFICADOS ELECTO S.A” para obtener la autorización sanitaria del establecimiento, con expediente EX-2021-17858492-GDEBA-DIYPAMDAGP, que aún continua en gestión.
Que dado que en el rótulo del producto investigado se exhiben datos correspondientes a un domicilio de la provincia de Salta, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó a través del SIFeGA la Consulta Federal N° 8811 al Departamento de Higiene de las Alimentos de la provincia de Salta, a fin de verificar si el establecimiento se encuentra habilitado; quien informó que tanto el número de RNE, como el de RNPA (Registro Nacional de Producto Alimenticio) declarados resultan inexistentes ya que no corresponden a la jurisdicción de Salta.
Que en consecuencia, la SUNIBROM notificó el Incidente Federal N° 3361 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA; alertó a todas las bromatológicas de la provincia, y ordenó en caso de verificar la comercialización del mencionado producto en su jurisdicción, se proceda al decomiso.
Que a raíz de ello, la DIPA determinó mediante la Disposición DISPO-2022-549-GDEBA-DIYPAMDAGP la prohibición de la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto: “MASA TIPO PAN DULCE CON FRUTAS” de la marca “CUATRO ESPIGAS”, elaborado por la razón social “Productos Panificados Electo S.A” con registros “RNE N°00030146” y “RNPA N°4060/00876/94” en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por carecer de registros legales y oportunamente otorgados por la autoridad competente, lo que deviene en un obrar ilícito al presentar el el rotulado del producto registros inexistentes o números de expedientes de trámites no finalizados.
Que, en el transcurso de las investigaciones del mencionado incidentes, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, recibió un reclamo por el producto “Masa tipo Pan Dulce con frutas y pasas” en cuyo rótulo figura que es elaborado por productos panificados ELECTO S.A RNE 00030146 y RNPA 00045521, debido a que no presentaría la declaración de alérgenos (CONTIENE LECHE Y HUEVO).
Que el INAL verificó que la razón social declarada en el rótulo del producto coincide con los datos aportados en la investigación en curso, por lo que el citado Departamento realizó a través del SIFeGA la Consulta Federal N° 8904 a la DIPA, a fin de verificar si el RNE y el RNPA se encuentran autorizados; quien informó que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio es inexistente y que la habilitación del establecimiento aún continúa en curso.
Que atento a todo lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 6 bis, 13, 155 y 235 séptimo del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y mencionar en el rotulado registros inexistentes, y por no indicar información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, resultando ser un producto ilegal.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Masa tipo pan dulce con frutas “CUATRO ESPIGAS” - Elaborado por: Productos Panificados Electo S.A. - Comercializado por: Fernández María Lorena - Casa 61 M:292 Barrio El Portal de Limache – Salta - RNE 00030146 - RNPA EXT.4060/00876/94” y “Pan Dulce con frutas y pasas, marca ELECTO - RNPA 00045521” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, mencionar en el rotulado registros inexistentes y por no indicar información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, resultando ser productos ilegales.
Las imágenes del rótulo de los productos mencionados se encuentran como anexo registrado con el número IF-2023-02888300-APN-DLEIAER#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE 00030146, RNPA EXT.4060/00876/94 y RNPA 00045521, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2023 N° 5134/23 v. 06/02/
Disposición 950/2023
DI-2023-950-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023
VISTO el EX-2023-03169885- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de un monitoreo en góndola realizado por el Área de Bromatología la Localidad de Villa Dolores, provincia de Córdoba, en el cual se detectó la comercialización del producto “Aceite de Oliva Extra Virgen marca Don Mateo, Contenido Neto 1000 cc, fecha de vencimiento Diciembre 2024, Elaborado y Envasado, RNPA 13028651, RNE 12045697, Sierras de Córdoba”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que al respecto, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal N° 7853 al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, quien manifestó que el RNPA es existente, pero pertenece a otro producto, pero tanto el RNPA como el RNE al cual pertenecía ese producto se encuentran dados de baja.
Que por otro lado, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), a través del SIFeGA, realizó la Consulta Federal N° 7957 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de la Rioja, quien manifestó que el RNE es inexistente.
Que a raíz de esto, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, notificó el Incidente Federal N° 3217 en el módulo del del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA), del SIFeGA.
Atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen marca Don Mateo, Contenido Neto 1000 cc, Elaborado y Envasado, RNPA 13028651, RNE 12045697, Sierras de Córdoba”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
La imagen del rótulo del producto mencionado se encuentra como anexo registrado con el número IF-2023- 05178716-APN-DLEIAER#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNPA 13028651 y RNE 12045697, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
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