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20.7.23

SE SANCIONÓ LA LEY DE ESCALA SALARIAL DEL PODER JUDICIAL

 



La norma busca establecer un piso salarial para que las categorías iniciales cobren un sueldo superior a la canasta básica y ordenar la percepción de los haberes fijando un porcentaje que se calcula en base al sueldo del Presidente del Superior Tribunal.

“Es muy importante y destaco que ha sido un trabajo consensuado porque hace un año que hemos dialogado con el gremio, con el colegio de Magistrados de Villa Mercedes, escuchando propuestas, contrapropuestas, acercándolas al Superior Tribunal, ha sido un arduo trabajo” expresó el Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de San Luis, Hugo Saá Petrino.

Por su parte el Secretario de la Comisión Directiva del Sindicato Judiciales Puntanos -SIJUPU- Luciano Cardarelli, comentó que el logro principal es que el sueldo inicial del Poder Judicial va a pasar a canasta básica y además que “se está dando cumplimiento a la ley de autarquía económica que es la que obliga que los sueldos del Poder Judicial se establezcan por ley”.

“Me emocionó mucho haber logrado esta ley, yo vengo con una trayectoria de hace 40 años y he sido empleada y me he sentido representada con todos: empleados, magistrados y funcionarios” dijo la Presidenta del Colegio de Magistrados de Villa Mercedes, Dra. Nora Villegas. Además, agregó que esta norma es una forma de reconocer y valorar el trabajo de los empleados judiciales porque su labor es cualificada “ya que, sin ser abogados, deben conocer de derecho y de procedimientos”.

La nueva normativa fue aprobada este miércoles con 25 votos afirmativos en la Cámara de Diputados y se implementará dentro de los 30 días una vez publicada en el Boletín Oficial.

El proyecto de ley fue remitido en mayo de este año luego de un trabajo conjunto entre el Superior Tribunal de Justicia, los Colegios de Magistrados de San Luis y Villa Mercedes y el SIJUPU.

¿QUÉ DICE LA LEY?


Con esta ley se organizan las escalas salariales de manera porcentual logrando establecer equitativamente los haberes de todo el personal judicial según las responsabilidades de cada cargo.

En particular en el caso de los funcionarios se había generado una diferencia entre los sueldos del secretario de primera instancia y el prosecretario debido a ciertos aumentos que no se percibieron en años anteriores.

Esto generaba un solapamiento entre las categorías de secretarios y prosecretarios, porque estos últimos sumando antigüedad y título podían ganar más que los primeros o bien la diferencia era mínima.

“Hoy en día el básico del secretario de primera instancia es mayor que el del prosecretario, porque se ordenaron a través de porcentajes y de ahí se calculan todos los demás ítems de acuerdo a cada categoría” expresó Cardarelli.

ANTIGÜEDAD Y ADICIONAL POR TÍTULO


Para todo el personal judicial se estableció un adicional por antigüedad del 2% de la remuneración total- excluyendo adicionales por título y responsabilidad funcional-. Se calculará por cada año de prestación de servicios en la Administración Pública estableciendo un tope de 30 años y en tanto no exceda el 24, 42% del sueldo básico del Presidente del STJ.

Las percepciones por los títulos quedaron determinadas de la siguiente forma: secundario (17,50%), universitarios de 2 o 3 años o superior no universitario (20%), universitario mayor o igual a 4 años (25%) y los de posgrado (25%). Los porcentajes se calcularán sobre el sueldo básico de la categoría que se revista y siempre en títulos inherentes a la función judicial.

RESPONSABILIDAD FUNCIONAL


Los empleados judiciales (excluidos funcionarios) percibirán un adicional remunerativo por “Responsabilidad funcional” del 15% del sueldo básico de la categoría que se revista.

Para la percepción de este adicional se tendrá en cuenta la asistencia, pero la novedad es que se podrán devolver hasta 3 inasistencias por mes.

“Quien tenga hasta tres faltas y en el caso de ciertas licencias, que se reglamentarán posteriormente, el empleado tiene la posibilidad de devolverlas con el objeto de no afectar el funcionamiento de la justicia y que, a su vez, no se vea disminuido su salario” explicó Cardarelli.

AUMENTOS


“El artículo 6 tiene dos párrafos, el primero habla de que una vez promulgada esta ley corren 30 días para su aplicación, en ese plazo el Poder Judicial tiene que modificar las partidas presupuestarias para que el Ejecutivo pueda girar la plata” dijo el Secretario del SIJUPU.

En el segundo párrafo establece que el Poder Judicial quedará adherido a todos los aumentos que otorgue el Ejecutivo “no hay que esperar un acuerdo”. Es decir que se dispuso que el Poder Ejecutivo enviará las partidas necesarias para hacer efectivos los aumentos salariales que se otorguen para la Administración Pública Provincial.

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