en Web en Blog

Servicios al Lector

31.8.23

CASO CEJAS: REVOCAN EL SOBRESEIMIENTO DE CELI Y LE DICTAN LA FALTA DE MÉRITO

 El Tribunal de Impugnaciones de la ciudad de San Luis revocó el sobreseimiento de Roberto Celi ordenado por el Juzgado de Garantías N° 3 el 5 mayo de este año, y dictó su falta de mérito. Además, dispuso que, en un plazo improrrogable de 20 días, se profundice la investigación conforme medidas que deberá ofrecer el Ministerio Público Fiscal o la querella particular.



La diferencia entre sobreseimiento y falta de mérito es que ésta última no es definitiva ya que, en caso de recolectarse pruebas suficientes en el plazo otorgado, el imputado podría llegar a resultar procesado. El sobreseimiento, por lo contrario, cierra definitiva e irrevocablemente el proceso en relación al acusado.

En los fundamentos de su decisorio, el Tribunal de Impugnaciones determinó que “más allá de la profusa investigación que se ha desarrollado en la causa, existen ciertos elementos que obstan arribar a la certeza negativa que exige el sobreseimiento, particularmente en relación a la existencia del hecho”, y que se han generado “ciertas dudas respecto del acontecer del hecho”.


El 12 de julio de 2012, Marilyn Cejas, de 23 años, apareció muerta en la casa de Roberto Celi, policía y pareja de la joven. La vivienda está ubicada en las calles Mar del Plata y Martín Güemes y la Policía le informó a la familia, que Marilyn se había suicidado con el arma reglamentaria de su novio. Sin embargo, los padres siempre descreyeron de esa versión y denunciaron que Celi tenía que ver con la muerte de su hija.

Las juezas del Tribunal de Impugnaciones, Laura Molino, Yanina Del Viso y María Monserrath Bocca, dijeron en los considerandos de su resolutorio que no han encontrado, hasta el momento, de las más de 1000 fojas que componen la causa, evidencias suficientes que permitan tener por probable la autoría de Celi respecto del hecho que se le imputara.

Por otra parte también puntualizaron, qué será deber de la fiscalía ofrecer las medidas probatorias qué considere pertinentes a los fines de alcanzar el grado de probabilidad positiva sobre la autoría por parte del imputado, que requiere esta etapa del proceso, puesto que consideraron qué en su dictamen, el fiscal se redujo a entender que se hallaba reunido el grado de probabilidad suficiente para procesar, no obstante omitió mencionar en que evidencias fundaba sus dichos como también omitió ofrecer las medidas con las cuales pretende que se alcance dicho procesamiento, sostuvieron las magistradas.

No hay comentarios.:

Seguidores

 
#navbar-iframe { opacity:0.0; filter:alpha(Opacity=0) } #navbar-iframe:hover { opacity:1.0; filter:alpha(Opacity=100,FinishedOpacity=100) }