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2.8.23

NUEVO CÓDIGO LABORAL: “VIMOS CUÁLES ERAN LAS CUESTIONES EN DESUSO Y PENSAMOS EN LAS NECESIDADES DE SAN LUIS”

 Celeridad, audiencias de conciliación entre las partes, contacto directo con el juez o jueza, disminución de tiempos procesales, unificación de fallos y la creación de la figura del perito contable son algunas de las reformas introducidas en el flamante Código Procesal Laboral de San Luis, sancionado recientemente por la Legislatura provincial.

Se trata de un cuerpo normativo con 229 artículos que demandó más de años de trabajo, pandemia mediante. Para llevarlo adelante se creó una comisión integrada por autoridades del Superior Tribunal de Justicia, de las Cámaras de Senadores y Diputados provinciales, de los Colegios de Magistrados y Abogados (de las tres circunscripciones) y de Fiscalía de Estado.

“Lo que a la gente le interesa es que las sentencias salgan a término. Es un Código realmente puntano, no se copió ningún Código, se trabajó sobre el Código vigente y estudiamos cuáles eran las cuestiones en desuso o donde había lagunas jurídicas, y se pensó en las necesidades de San Luis, porque nuestra justicia tiene características propias que no se encuentran en otros foros”, dijo Lucrecia Estévez, Jueza de la Sala Laboral N° 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Primera Circunscripción, e integrante de la comisión a cargo de la redacción del anteproyecto del cuerpo normativo.

“Lo novedoso de este Código es que busca la celeridad procesal para evitar demoras innecesarias en el proceso laboral”. Una de las innovaciones más importantes es la obligatoriedad de una audiencia de conciliación entre las partes con la presencia del juez o jueza.

“Luego de interpuesta y contestada la demanda, el juez tiene la obligación de llamar a las partes a una audiencia de acercamiento a los fines de poder llegar a algún arreglo. La intervención del juez es obligatoria, bajo pena de nulidad. En caso de que algunas de las partes no comparezcan y no justifiquen esa incomparecencia, será pasible de una multa”, explicó Estévez.

Se calcula que, de llegar a un acuerdo, al menos un 30 por ciento de los procesos terminarían en la audiencia y no continuarían al dictado de la sentencia definitiva.  Si no se llega a un acuerdo, en ese mismo acto procesal el juez dictará la apertura a prueba, con la facultad de pedir una prórroga de tres días en caso de merituar alguna otra prueba. Esto permitirá la depuración de las pruebas superfluas o inconducentes.

Una de las finalidades de las audiencias es la eliminación de la burocracia procesal. “El espíritu es que, en esta misma audiencia, el juez depure la prueba y diga cuál es conducente, cual dilatoria o cual no sirve”, indicó la jueza laboral.

Además agregó: “Con este Código se tiende al cumplimiento efectivo del principio de inmediación y oralidad. La oralidad está contemplada en el artículo 59 de la Constitución Provincial, hoy el proceso es absolutamente escrito”.

Estévez definió al nuevo Código como “autosuficiente”, porque no recurre al Código Civil y Comercial, sino que todas las normas van a estar ahí, teñidas de la naturaleza propia del proceso laboral y del derecho del trabajo.

Para disminuir los tiempos procesales se modificó la redacción del artículo 112. “A partir de la vigencia de este Código la demanda tiene que ser completa, autosuficiente. Tiene que traer el cálculo numérico de cada uno de los rubros que se están reclamando. Con el Código viejo las demandas decían ´reclamo 245´,´232´,´233´ pero no había una liquidación”, explicó la jueza laboral.

De esta manera, la sentencia de primera instancia debe salir con la liquidación ya practicada, con la estimación del monto del proceso, con la regulación de honorarios y con la forma de actualización.

“Esto implicará que la apelación frente a la sentencia definitiva sea única. Hoy pasa que se apela una sentencia, después se entra en el proceso de liquidación, se impugna, se apela y esto hace que un mismo expediente suba a las Cámaras innumerables veces. Los mismos requisitos tendrán las sentencias de Cámara”, señaló Estévez.

Perito contador

Una de las nuevas figuras que introduce la reforma es la de un perito contador, como auxiliar de justicia, que se designará para cada Juzgado Laboral con el objetivo de asistir al juez en las liquidaciones que se tienen que practicar. “Si bien el Código prevé que deben ser practicadas por las Secretarías, atento al cúmulo de trabajo, se les solicita a las partes que las practiquen ellas y solo ingresan a los juzgados para control”, dijo la titular de la Sala Laboral N° 1.


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