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5.3.24

VILLA MERCEDES: COMUNICADO DEL JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y VIOLENCIA Nº 3







En relación al reclamo efectuado por una ciudadana (C.C.) en el edificio judicial de Villa Mercedes y que en estos últimos días ha tomado estado público, cabe mencionar que se encuentra en trámite por ante el Tribunal de Gestión Judicial Asociada de Familia y Violencia Familiar (GEJUAF), de la localidad de San Rafael, provincia de Mendoza, los Autos: 90741/2024, Caratulados: “C. A. E. P/ SU HIJA (…) P/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO)”, en la cual se trata la situación de la niña, por un hecho que se denunció oportunamente en dicha localidad, donde se llevó a cabo entrevista psicológica a la misma y se dispusieron medidas cautelares, las cuales se encuentran vigentes a la fecha.

Que la causa en trámite por ante este Juzgado de Familia N° 3 se encuentra prácticamente concluida, ya que a raíz de un convenio celebrado por las partes y demás constancias de autos, en fecha 27/07/23, se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas. Asimismo, se hace saber que la Sra. C.C., fue atendida en dos oportunidades por ambos secretarios del Área Despacho de Violencia de los Juzgados de Familia. A principios del mes de febrero del corriente año, cuando concurrió en compañía de una fiscal adjunta, por la Dra. Natalia Miloni, donde fue interiorizada de la situación y el día viernes 01 de marzo del corriente año, cuando concurrió en compañía de su madre, por el Dr. Diego Nievas, quien una vez más le informó acerca de los pormenores del expediente.

De ésta forma, es intención del Juzgado de Familia N° 3 llevar tranquilidad a la comunidad, haciéndoles saber que se encuentran avocados al trabajo diario en todas las causas en trámite, con la responsabilidad y respeto al justiciable que amerita dicho fuero de familia.



En atención a lo previsto en la Convención de los Derechos del Niño y en la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Nº 26061), no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad. Es propicio recordar a los medios de prensa que se debe evitar la publicación de datos sensibles de personas involucradas en procesos judiciales en los que hay niños, niñas y adolescentes, en el entendimiento de que lo que debe primar es la preservación de los intereses de los mismos, como también, la información fidedigna, veraz y objetiva.

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