El acto fue encabezado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, en su carácter de Presidente del Jurado, Dr. Eduardo Allende, y la Ministra del Superior Tribunal de Justicia, en su carácter de Presidente Suplente del Jurado, Dra. Carolina Monte Riso.
Además, el acto protocolar contó con la presencia de los Ministros del STJ, Dr. Jorge Levingston y Guillermo L´Huillier y del Procurador General de la provincia, Dr. Luis Martínez. Para dar fe de la realización del presente juramento, intervino la Secretaria del Jury, Dra. Paola Susana Giannini.
El Presidente del STJ, Dr. Eduardo Allende, en su carácter de Presidente del Honorable Jurado, recepcionó el Juramento de Ley a los siguientes miembros titulares y suplentes:
MAGISTRADOS TITULARES
Dr. Ernesto Álvaro Rodríguez
Dra. Sandra Elizabeth Piguillem
ABOGADOS TITULARES
Dr. Mauricio Secundino Daract
Dr. Flavio Andrés Ávila
Dra. Gimena Ramírez Couto
DIPUTADOS TITULARES
Dip. Carlos Roberto Pereira
Dip. Ricardo Javier Giménez
Dip. Lino Walter Aguilar
MAGISTRADOS SUPLENTES
Dra. Teresa De Lourdes Maletto
Dr. Eduardo Sebastián Cadelago Filippi
ABOGADOS SUPLENTES
Dra. María Beatriz Mazzola
Dr. Carlos Leonardo García
Dr. Rafael Ángel Sanchez
DIPUTADOS SUPLENTES
Dip. Luciana María Perano
Dip. María Eugenia Gallardo
Dip. Carlos Sergio Dacuña
Al finalizar el acto, los miembros salientes que se encontraban presentes en el acto, recibieron un diploma de reconocimiento por su participación en el período 2023-2024.
SOBRE EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO
Está presidido por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y constituido por nueve miembros: tres diputados/as, tres abogados/as de la matrícula provincial y tres magistrados/as. Tanto los integrantes titulares como sus respectivos suplentes son designados anualmente, por sorteo en acto público.
Es el órgano establecido por la Constitución Provincial que tiene a su cargo juzgar la conducta de los magistrados judiciales y los integrantes del Ministerio Público por mal desempeño de sus funciones, incapacidad física o mental sobreviniente, faltas graves o la comisión de delitos comunes (artículos 224 al 234 de la Constitución Provincial).
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