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23.8.24

LA CORTE HIZO LUGAR A UN RECURSO PRESENTADO POR UNA DEFENSORÍA PÚBLICA DE SAN LUIS

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario federal (una herramienta legal usada para revisar decisiones judiciales), presentado por el Defensor de Juicio N° 1 de la Primera Circunscripción, Esteban Sala, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento que asegure el derecho de un justiciable de apelar un fallo ante un juez o tribunal superior, tal como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El fallo es de relevancia dado que reafirma la vigencia de una garantía constitucional y asimismo demuestra la existencia de una defensa pública activa, la cual garantiza la debida representación de quienes no pueden o no quieren designar abogado de manera particular.

El recurso interpuesto por Sala fue contra una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de San Luis del 28 de marzo de 2022. En su dictamen, el tribunal provincial declaró desierto un recurso de casación presentado por el defensor y confirmó el veredicto condenatorio que la Cámara Penal N° 1 emitió en marzo de 2021 contra un hombre por tentativa de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género.

Un recurso de casación es un tipo de recurso legal que se presenta ante un tribunal superior, generalmente una Corte Suprema o un Tribunal de Casación, para revisar una sentencia o decisión emitida por un tribunal inferior. El objetivo del recurso de casación no es volver a analizar los hechos del caso, sino revisar si se aplicaron correctamente las leyes y procedimientos durante el juicio.

Luego de analizar el caso, la Corte Suprema se pronunció el 13 de agosto y declaró procedente el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto el resolutorio por el cual no se dio trámite al recurso de casación y ordenó al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis que se expida sobre el fondo de la cuestión.

En los considerandos, la Corte ordenó que se asegure el derecho del justiciable consagrado en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dicho artículo se refiere a las garantías judiciales y en el apartado indicado, al derecho que tiene una persona, en plena igualdad, de acceder a garantías mínimas tal como el de recurrir un fallo ante juez o tribunal superior.

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