en Web en Blog

Servicios al Lector

29.8.24

NO SE PRESENTÓ, LO CAPTURARON Y LE CONVIRTIERON LA DETENCIÓN EN PRISIÓN PREVENTIVA

 En diciembre comenzará el debate oral contra un hombre acusado de abuso sexual, quien debió presentarse a juicio en febrero del 2024 pero no lo hizo. La Cámara Penal emitió una orden de captura y luego de una intensa búsqueda lo detuvieron en otra provincia. En consecuencia, el Tribunal competente convirtió la detención en prisión preventiva. Ahora deberá esperar el inicio del juicio en el Servicio Penitenciario Provincial.

La Cámara Residual Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial empezará a juzgar a C.C.M por el delito de abuso sexual agravado por el vínculo en perjuicio de su hija.

El inicio del debate oral está previsto para el 9 de diciembre de este año.

Cabe mencionar que el imputado se encontraba en libertad y el Tribunal -integrado por la Dra. Sandra Ehrlich, Virna Eguinoa y Sebastián Cadelago Filippi- emitió una orden de captura y una vez detenido resolvieron convertir la detención en prisión preventiva a cumplirse en el Servicio Penitenciario Provincial debido al peligro de reiterar su fuga.

Para determinar la conversión de la detención en prisión preventiva, el Tribunal realizó un análisis integral de los Arts. 218º, 509º y 510º del Código de Procedimientos Criminal de la Ley VI-152-2004.

Entre sus consideraciones tuvieron en cuenta:

  • Que esta no es la primera orden de captura que se emite en esta misma causa, habiendo conllevado arduas tareas del Tribunal poder hallar el paradero del mismo por encontrarse trabajando en una mina en la provincia de Salta.
  • Que si bien la aplicación de la cautelar se trata de una medida excepcional y que sólo procede cuando existe riesgo procesal, en el caso de autos, amerita pronosticar peligro de fuga, luego de permanecer todo el proceso en libertad sin acudir a las citaciones judiciales y sin actualizar su domicilio ni haber brindado al Tribunal ningún tipo de datos sobre su paradero.
  • Que el acusado no posee arraigo, es decir, que carece de domicilio en la ciudad, puede presumirse razonable y fundadamente que pretenderá evadir el accionar de la justicia y obstaculizar la celebración del juicio a lo que se suma el peligro de fuga.

El riesgo procesal (periculum in mora) se entiende como circunstancias objetivas y ciertas que, en el caso concreto permiten formular un juicio sobre la existencia del peligro para el proceso que en el caso se traduce en la posibilidad cierta de que el mismo eluda la realización del correspondiente Debate Oral.

Finalmente, los jueces expresaron en su resolución que no se vislumbra otra medida de menor intensidad que permita conjurar los riesgos procesales aludidos; en consecuencia, y en atención a lo establecido en el Art. 218 Incs. 1, 2, 3 y 510º Inc. A) y D) del C. P. Crims resolvieron convertir la detención de CCM en prisión preventiva y ordenar el inmediato traslado al Servicio Penitenciario Provincial.

Sobre la captura

En noviembre de 2023 se fijó fecha de juicio oral para los días 12, 13, 14, 15 y 16 de febrero del año 2024. Pocos días antes de dar inicio con el juicio la policía de Jujuy- lugar donde residía el imputado- informa a la Cámara Penal Nº 1 que no pudo realizar la notificación; personal policial fue atendido por una sobrina manifestando que su tío se encontraría trabajando en una MINA en la provincia de Salta desconociendo la ubicación de la misma, y negándose a aportar un contacto telefónico del acusado.

Ante lo informado, se suspende el debate oral programado y se ordena la captura y detención del imputado, C.M.C..

Mediante investigaciones realizadas por la Cámara Penal N°1 , se logró obtener contacto telefónico con el acusado, atendiendo una videollamada realizada por el tel. celular de la  Cámara, y al momento que C.M.C toma conocimiento del motivo por el cual se intentaba localizarlo, procedió a cortar, sin volver a recepcionar llamadas ni mensajes.

Entendiendo por los dichos, que el mencionado se encontraba trabajando en una Mina, la Cámara Penal procedió a solicitar información al ANSES y a la AFIP con el objeto de que se informara la empresa en la cual C.M.C se encontraría trabajando. El Tribunal toma conocimiento de la empresa a través de los informes de las oficinas mencionadas precedentemente, personal de la Cámara se pone en contacto con Construcciones Mineras Salta S.A. la que se pone a disposición del Tribunal y brinda la geolocalización de la MINA donde se encontraría trabajando C.M.C. También informó  los días y horarios  de trabajo y franco de servicios, la línea de colectivos que trabajaba con la empresa, los horarios de salida de la Mina, etc. Lo que en una permanente y destacable colaboración de la Policía Federal de Salta, en fecha 20 de Agosto de 2024 a las 20,00 hs.  se procedió a la visualización del vehículo que transportaba a C.M.C, se tomó contacto con este, procedieron a su identificación y con la presencia de 2 testigos lo capturaron y detuvieron.

Finalmente, y advirtiendo la actitud reacia del acusado de comparecer a derecho, se dictó el Auto Interlocutorio Nº 47 que resuelve convertir la detención del ciudadano C. C. M., en prisión preventiva.

En consecuencia, se ordenó el inmediato traslado del procesado al Servicio Penitenciario Provincial para el cumplimiento de la medida ordenada.

No hay comentarios.:

Seguidores

 
#navbar-iframe { opacity:0.0; filter:alpha(Opacity=0) } #navbar-iframe:hover { opacity:1.0; filter:alpha(Opacity=100,FinishedOpacity=100) }