Asimismo, se designaron un Juez y una Secretaria para dicha dependencia.
Mediante Acuerdo Nº 203, el Superior Tribunal de Justicia dispuso el funcionamiento, a partir del día 2 de Septiembre de 2024, del Juzgado Laboral Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, creado por la Ley Nº IV-1106-2023.
Esta dependencia funcionará con el servicio común de tramitación judicial y administrativa de la Oficina de Gestión Unificada –OGU-.
Cabe mencionar que la Gestión Unificada de las Áreas de Atención, Ingreso y Egreso, Comunicaciones, Despacho y Audiencias previstas en el art. 96 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, es para prestar servicio común de tramitación judicial y administrativa a los juzgados del mismo grado, fuero y asiento.
Asimismo, mediante el mismo Acuerdo, se designó al Dr. Omar Enrique Camisay en el cargo de Juez del Juzgado Laboral Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, inter se designe el magistrado titular o en su defecto se cumpla el plazo máximo de un año, lo que ocurra primero.
También se designó a la Dra. Florencia Roverso en el cargo de Secretaria de Primera Instancia en el Área de Relatoría y Área Audiencias de la Oficina de Gestión Unificada -OGU- de los Juzgados Laborales de la Segunda Circunscripción Judicial, con asignación al Juez Laboral Nº 3.
Ambos juramentos se realizarán el próximo 2 de septiembre a las 13 hs en la Sala de Acuerdos del Edificio “Dr. José Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes.
ADM 15367/24
“PROTOCOLO DE ACUERDOS 2024” ACUERDO N° 203-STJSL-SA-2024.- En la Provincia de San Luis, a VEINTIDÓS días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO, los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA.- DIJERON : Que, en el marco de la reforma judicial, se promulgó la Ley Nº IV1106-2023 que modificó el Art. 3 de la Ley Nº IV-0086-2021 “LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS”; estableciendo que actuarán en el Poder Judicial en la Segunda Circunscripción Judicial, entre otros: “...TRES (3) Juzgados en lo Laboral...”.- Que el art. 125 de la Ley IV-0086-2021 (modificado por el art. 16 de la Ley Nº IV-1106-2023) señala que: “A los fines de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley, y además de las facultades previstas en la Constitución de San Luis, durante los primeros TRES (3) años de vigencia de esta Ley, el Superior Tribunal de Justicia deberá realizar la redistribución funcional, abrir o cerrar oficinas, asignar funciones y reorganizar despachos siempre utilizando los recursos humanos y materiales disponibles al momento de la sanción de la presente Ley, con excepción de aquellos cargos creados por la presente que, por su especialidad, no fuere posible cubrir con la estructura actual”.- Que dado lo expuesto y a fin de asegurar el debido servicio de justicia -art. 214 inc. 5) de la Constitución Provincial-, corresponde adoptar las medidas pertinentes para el funcionamiento del Juzgado en lo Laboral Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial.- Que ante ello, resulta necesario efectuar la designación provisoria para cubrir el cargo vacante de Juez del Juzgado Laboral Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial considerando lo actuado por Dirección de Recursos Humanos, en el marco de las atribuciones y deberes determinados en los arts. 50 incs. 1) y 2) y 51 inc. 13) de la Ley N° IV-0086-2021 (actuación N° 25588356 del expediente ADM 13316/22), en el que se da cuenta que, entre otros profesionales, el Dr. Omar Enrique Camisay ha sido calificado como Recomendable por el Consejo de la Magistratura para el cargo de “JUEZ DEL JUZGADO LABORAL Nº 3 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL”, en fecha 2/8/2024 (adjunto de actuación N° 25550617).- Que la Ley Nº IV-0086-2021 en el art. 21 establece: “(…)
Para los casos de licencias mayores a TREINTA (30) días o vacancias, el Superior Tribunal de Justicia podrá designar un reemplazante con carácter provisorio. La designación provisoria debe recaer en alguien que oportunamente se haya sometido a la Comisión de Evaluación Técnica que por ley corresponda y haya aprobado el examen, habiendo sido calificado como recomendable para el cargo a cubrir. El Juez o Funcionario Judicial Provisorio durará en el cargo hasta que se cubra la vacante o en su defecto se cumpla el plazo máximo de UN (1) año.”- Que asimismo, cabe tener presente que por Acuerdo N° 76-STJSLSA-2022 se estableció, conforme a lo previsto en el Acuerdo N° 373-STJSLSA-2021 la “Organización de las Oficinas de Gestión Unificada -OGU- de los JUZGADOS EN LO LABORAL de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial” que funcionan, en los términos del Título XII de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, desde el día dieciocho de abril de dos mil veintidós, como se determinó en el Anexo I de tal Acuerdo.- Que ante ello, resulta necesaria la designación de un Secretario de Primera Instancia en el Área de Relatoría y en el Área Audiencias de la Oficina de Gestión Unificada -OGU- de los JUZGADOS EN LO LABORAL de la Segunda Circunscripción Judicial, para su asignación al Juez Laboral Nº 3. A cuyos efectos, debe tenerse presente el orden de mérito para el cargo de SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO LABORAL de la Segunda Circunscripción Judicial, establecido mediante Acuerdo Nº 186- STJSL-SA-2023, en el marco del CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN convocado por Acuerdo N° 41-STJSL-SA2023.- Que Secretaría Contable, en actuación N° 25536026 del ADM 13316/22, dictamina: “En relación a la factibilidad presupuestaria solicitada (…) actuación N°25517714 del expte. ADM N°13316/22, se informa que, se dispone de partidas presupuestarias para tal fin, de acuerdo a las proyecciones del gasto efectuadas hasta el mes de diciembre según estructura de personal actualmente en funciones…”.- Por ello y conforme a lo dispuesto por los arts. 214 incs. 3) y 5) de la Constitución Provincial, 12, 21 y 39 incs. 4), 6), 7).a, .b y .c, 20), y 29) y 125 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia; ACORDARON :
I) DISPONER el funcionamiento, a partir del día 2 de Septiembre de 2024, del Juzgado Laboral Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, creado por la Ley Nº IV-1106-2023, con el servicio común de tramitación judicial y administrativa de la Oficina de Gestión Unificada -OGUde los JUZGADOS EN LO LABORAL de la Segunda Circunscripción Judicial.-
II) RECORDAR que la Gestión Unificada de las Áreas de Atención, Ingreso y Egreso, Comunicaciones, Despacho y Audiencias previstas en el art. 96 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia, es para prestar servicio común de tramitación judicial y administrativa a los juzgados del mismo grado, fuero y asiento.-
III) DESIGNAR, con carácter provisorio, al Dr. OMAR ENRIQUE CAMISAY, DNI Nº 25.252.832, en el cargo de “JUEZ DEL JUZGADO LABORAL Nº 3 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL”, inter se designe el Magistrado titular o en su defecto se cumpla el plazo máximo de un año, lo que ocurra primero, FIJANDO el correspondiente acto de juramento para el día 2 de SEPTIEMBRE de 2024, a la hora TRECE (13:00 hs.), en la Sala de Acuerdos del Edificio “Dr. José Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes.-
IV) ESTABLECER que, inter dure la designación provisoria dispuesta en el punto precedente, el Dr. OMAR ENRIQUE CAMISAY, no prestará funciones como personal del escalafón administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial, cargo que retendrá - V) DESIGNAR a la Dra. FLORENCIA ROVERSO, D.N.I. N° 34.442.335, en el cargo de Secretaria de Primera Instancia en el Área de Relatoría y Área Audiencias de la Oficina de Gestión Unificada -OGU- de los JUZGADOS EN LO LABORAL de la Segunda Circunscripción Judicial, con asignación al Juez Laboral Nº 3, FIJANDO el correspondiente acto de juramento para el día 2 de SEPTIEMBRE de 2024, a la hora trece (13:00 hs.) en la Sala de Acuerdos del Edificio “Dr. José Ramiro Podetti” de la ciudad de Villa Mercedes.-
V) DESIGNAR a la Dra. FLORENCIA ROVERSO, D.N.I. N°
34.442.335, en el cargo de Secretaria de Primera Instancia en el Área de
Relatoría y Área Audiencias de la Oficina de Gestión Unificada -OGU- de los
JUZGADOS EN LO LABORAL de la Segunda Circunscripción Judicial, con
asignación al Juez Laboral Nº 3, FIJANDO el correspondiente acto de
juramento para el día 2 de SEPTIEMBRE de 2024, a la hora trece (13:00 hs.)
en la Sala de Acuerdos del Edificio “Dr. José Ramiro Podetti” de la ciudad de
Villa Mercedes.-
VI) DISPONER que la Unidad de Protocolo y Ceremonial y la Oficina de Prensa y Comunicación Institucional arbitrarán las medidas pertinentes para la realización del referido acto de juramento en observancia de lo dispuesto por los arts. 46 inc. 37) y 104 inc. a) ap. 9 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia.-
VII) DETERMINAR que Secretaría Contable, Secretaría de Informática Judicial y la Oficina de Mantenimiento y Servicios de la Segunda Circunscripción Judicial deberán arbitrar lo necesario, en el ámbito de sus competencias, en lo relativo a mobiliario, equipamiento informático, medidas tecnológicas en sistemas informáticos y correos institucionales, refuncionalización y/o reubicación de oficinas, despachos, etc. para el óptimo funcionamiento del Juzgado sobre el que se dispone en el presente Acuerdo.- Asimismo, por Secretaría de Informática Judicial se adoptarán las medidas tecnológicas pertinentes a fin de que, a partir del día 2 de Septiembre de 2024, el ingreso de las causas nuevas por sorteo en los Juzgados del fuero Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial se efectúe exclusivamente en el Juzgado Laboral N° 3, hasta el 2 de marzo de 2025 inclusive.-
VIII) DETERMINAR que por Secretaría Administrativa se publique el presente Acuerdo en la página web institucional del Poder Judicial de la Provincia en el link “Acuerdos” y en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia, por un día.- Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Ministros que se agregue copia del presente Acuerdo en ADM 13316/22 y que VUELVA a Dirección de Recursos Humanos para las comunicaciones a todo el Personal y Organismos del Poder Judicial de la Provincia, y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales.-
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