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24.9.24

10 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN PARA UN PARTÍCIPE PRIMARIO EN EL HOMICIDIO DE MAFALDA SÁNCHEZ

Minutos después de las 14:30 horas, el Dr. José Domínguez Molto, Secretario de la Oficina Judicial del Colegio de Jueces en lo Penal, dio lectura al veredicto con el que se declaró a Guillermo Andrés Páez penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo en carácter de partícipe primario en los términos del Art. 165 en relación al Art. 45 del Código Penal Argentino.

Páez fue condenado a sufrir la pena de 10 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas procesales, con expresa declaración de reincidencia.

Asimismo,  se informó que Páez deberá cumplir la pena en el Servicio Penitenciario Provincial, disponiendo su inmediato traslado.

Por último, el Tribunal ordenó que, en atención a lo visto durante el debate oral, se deberá librar oficio con habilitación de día y hora  a la Fiscalía de Instrucción interviniente exhortando a dicho organismo a fin de que arbitre los medios pertinentes para continuar y profundizar la investigación tendiente  a la identificación del segundo sujeto sindicado por la acusación en la comisión de los hechos, como así también el esclarecimiento de su participación en los mismos.

El tribunal estuvo integrado por el Dr.  Mauro D´Agata Henríquez – Presidente – y por las  Dras. Daniela Estrada y Virna Eguinoa – Vocales –. Como Fiscal de Juicio intervino el Dr. Néstor Lucero,  y en la Defensa del acusado, la  Dra. Silvana Alejandra Zunini  y el procurador  Adolfo Cafieri. Por la querella actuó el Dr. Emiliano Daniel Vera. En la coordinación del proceso interviene la Dra. Karina Cabral, Directora de la Oficina Judicial del Colegio de Jueces en lo Penal, de la Segunda Circunscripción Judicial, mientras que intervino como Secretario en la Sala, el Dr. José Domínguez Molto.

ETAPA DE ALEGATOS

Previo a emitir el veredicto, las partes realizaron los alegatos de clausura. En primer lugar, el Dr. Emiliano Daniel Vera por la Querella, explicó que el acusado se presentó en el domicilio de la víctima con intensiones de robo. Mencionó las declaraciones de testigos y se refirió a la causa de muerte, según lo detallado en la autopsia.

Respecto al acusado, aseguró que el hombre fue reconocido por dos vecinos, el mismo día del hecho.  En el mismo sentido, explicó que, del relato de los testigos, surge que el acusado estuvo en el lugar del hecho el día en que se produjo la muerte de Mafalda Sánchez.

Aseguró que, de acuerdo a las pruebas ventiladas en el transcurso del debate, el acusado está vinculado a la comisión del delito.

A continuación, el Dr. Néstor Lucero, Fiscal de Juicio,  adhirió en todo a las pruebas enumeradas por la Querella durante su alegato. Mencionó que el acusado hizo alarde de conductas delictivas anteriores y aseguró que ninguno de sus compañeros pudo asegurar que haya estado trabajando en el horario en el que se produjo la muerte de Mafalda Sánchez.

Mencionó que un informe de la Lic. Bárbara Galván sobre la pericia realizada a un reloj inteligente que usaba la víctima, permitió determinar la franja horaria en la que se habrían detenido los signos vitales de la mujer.  Asimismo, respecto al acusado, dijo que no pudo acreditar que en ese transcurso de tiempo  haya estado efectivamente trabajando en la obra en construcción.

También mencionó que dos testigos ubicaron al acusado en el lugar del hecho, el día en que Mafalda Sánchez fue encontrada sin vida. Uno lo ubicó en cercanías al acceso de la vivienda de la víctima, y otro frente a un tablero eléctrico.

Asimismo, se refirió a la teoría del dominio del hecho y destacó las condiciones de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima. Precisó que existió dolo eventual y que el acusado era consciente de que, con su conducta, podía provocar la muerte de la mujer.

“Entiendo que la actuación de Páez está debidamente acreditada como co autor del delito de homicidio en ocasión de robo”, concluyó el Dr. Lucero. Solicitó se lo condene a la pena de 16 años de prisión con declaración de reincidencia.

No encontró atenuantes y como agravantes mencionó los antecedentes condenatorios, el alarde realizado frente a la comisión de otros delitos.

Por último, en la Defensa del acusado la  Dra. Silvana Alejandra Zunini  y el procurador  Adolfo Cafieri sostuvieron la inocencia de su asistido y pidieron su absolución por considerarlo inocente.

A lo largo de su alocución, la Defensa sostuvo que el día del hecho, el acusado se encontraba trabajando en una obra en construcción. Detallaron que la tarea consistía en realizar un revoque fino en el lado exterior.

Consideraron que el Ministerio Público Fiscal no pudo ubicar al acusado en el lugar del hecho. “Es imposible que haya podido estar porque se encontraba trabajando”, precisó el procurador Cafieri.

Asimismo, también enumeraron declaraciones de testigos y exhibieron ante el tribunal un mapa, donde señalaron los movimientos que habría realizado el acusado el día del hecho.

Respecto al testimonio del acusado, aseguraron que guardó coherencia en su relato.

Por su parte, la Dra. Zunini dijo que no se ha podido vincular al acusado con el objeto faltante del domicilio de Mafalda Páez – una botella que cumplía la función de alcancía -.

Por último el Tribunal cedió la palabra al acusado, quien sostuvo: “Soy inocente”.

Para obtener más información sobre esta causa ingrese al siguiente enlace:

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