En virtud de las declaraciones formuladas en diferentes medios de comunicación por una madre reclamando inacción judicial por parte del Juzgado de Familia de la ciudad de San Luis en una causa por tratamiento de adicciones de sus dos hijos adolescentes, la jueza de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 1 Dra. Natalia Giunta, dio a conocer todas las medidas llevadas adelante por la justicia. Las mismas se emitieron a partir de los dictámenes médicos correspondientes que recomendaban la internación involuntaria de los dos adolescentes por graves problemas de adicciones.
La demora en la concreción de ambas internaciones se debió a gestiones administrativas de organismos externos al Poder Judicial, por cuanto no existió negativa por parte de la jueza, a no dar cumplimiento a la medida de internación recomendada por los profesionales médicos competentes.
En octubre de 2023, los progenitores de los jóvenes fueron recibidos en audiencia por la justicia manifestando la grave problemática de adicciones que estaban padeciendo sus hijos Marcelo Valentín B., de 16 años de edad y Matías Jonathan B. de 17 años de edad, quien tomó la determinación de suicidarse. Desde ese momento, la justicia de Familia solicitó al Centro de Prevención de y Asistencia a las adicciones (CPAA), dependiente del Ministerio de Salud de la provincia, que procediera a la realización de juntas interdisciplinarias y gestionara la internación de ambos.
En el caso de Matías, luego de recibido el informe del CPPA que daban cuenta de la gravedad del caso, recomendando su internación en una comunidad para el tratamiento de estos casos llamada “Casa de Sur”, sito en la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires, el 5 de diciembre de 2024, la jueza Giunta solicitó que el CPAA informara con precisión: Dirección exacta de la Institución “Casa del Sur”; Fecha y Hora en que se efectivizará el traslado; Médico acompañante, Personal policial y tutor encargado; Modalidad del traslado, en coche policial o ambulancia. Como así también, gestionara con las áreas gubernamentales correspondientes, los gastos que implicaran el traslado desde la casa del adolescente hacia la Institución “Casa del Sur”, en compañía del personal que corresponda, todo ello con habilitación de día y hora.
Con respecto al último punto referenciado anteriormente, el CPAA contestó el oficio judicial, donde informó que se había iniciado un expediente administrativo por ante el Ministerio de Salud, a los efectos de gestionar una beca para solventar los gastos de ingreso de Matías a la institución Casa del Sur.
En relación al joven Marcelo, desde la justicia se ha procedido en idénticas medidas tutelares que las dispuestas para su hermano, las que se han visto retrasadas en su cumplimiento debido a gestiones administrativas de organismos externos a la justicia. El pasado 10 de enero de 2025, ante la consulta de la magistrada por la falta de respuesta en este caso que requería premura en el accionar, el CPAA responde que “ante la delicada situación que atraviesa el sistema de salud provincial hace dificultoso y/o imposible brindar soluciones inmediatas a las requisitorias judiciales…”. Al respecto, agregó que la Subdirección de Adicciones no cuenta con los medios ni insumos indispensables para la internación, solicitando la intervención de la Dirección General de Medicina a fin de que se gestione los medios necesarios para obtener la mejora del paciente. Dicha misiva finaliza peticionando a la Jueza, la extensión del plazo predispuesto para gestionar dicha internación por los motivos anteriormente expresados.
Cabe mencionar, que dichas medidas se llevan a cabo en cumplimiento a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 reglamentada en San Luis por la Ley I-0536-2006 que establece las formas de procedimiento en casos de internaciones fuera de la provincia, ya que San Luis no cuenta con instituciones que trabajan en base a un tratamiento ambulatorio del paciente.
Ley 26.6657:
Artículo 20: La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
Artículo 21: … El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cu
mplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.Ley I-0536-2006:
TITULO II: DE LA INSTITUCIONALIZACION DE LOS ENFERMOS MENTALES:
Artículo 3º.-Queda expresamente prohibida la institucionalización de enfermos mentales en instituciones de carácter público o privado en todo el territorio de la Provincia.
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