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26.11.24

COMUNICADO DEL PODER JUDICIAL: ACLARACIÓN SOBRE EL INCIDENTE SUCEDIDO CON REPARTIDORES DEL DIARIO TODO UN PAIS

Ante la manifestación del medio local “Todo un País”, publicada en el sitio digital “El Chorrillero”, donde se denuncia un supuesto acto de censura de libertad de prensa por parte del Poder Judicial de San Luis, el Superior Tribunal de Justicia aclara que no han existido, ni existirán jamás instrucciones de prohibición de ingreso de un medio de comunicación a las sedes judiciales.

El hecho denunciado habría sucedido en el día de la fecha, cuando personal del medio -encargado de repartir los diarios impresos Todo Un País-, no pudo ingresar al edificio sito por calle Rivadavia, por prohibición expresa de efectivos de la guardia policial.

Habiendo tomado conocimiento de este incidente, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia ha desmentido la existencia de órdenes de autoridades judiciales a la guardia policial, que hubieran prohibido  el ingreso de los diarios, repudiando el accionar del efectivo policial, manifestando su expreso rechazo a cualquier medida que pudiere afectar la libertad de prensa y solicitando a las autoridades correspondientes que se tomen las medidas disciplinarias del caso.

En virtud de lo sucedido, desde la Oficina de Prensa dependiente de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, se ha solicitado informe a la Jefa de la Guardia Policial, a fin de esclarecer este incidente fundado en la decisión arbitraria y aparentemente personal del funcionario policial.

El Poder Judicial de San Luis ratifica su compromiso por la libertad de prensa en todas sus formas de expresión, tal como lo establece la Constitución Argentina en su art. 14 y como lo consagra la Convención Americana de Derechos Humanos que reza:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.Este derecho comprende la libertad de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente por escrito o en forma impresa o artística o cualquier otro procedimiento de su elección…El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores,  las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, ob) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

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